REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000226
ASUNTO : RP01-D-2010-000226

RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, 9 de Julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN EL ART 406 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara y la defensa Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensa pública de guardia, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano XXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN EL ART 406 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de, XXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 2 de enero de 2010, siendo aproximadamente la una y media de la madrugada las víctimas se encontraban en una fiesta en el Sector Cumanacoita, momentos en que los mismos deciden retirarse del sitio, siendo interceptados por varios ciudadanos entre estos el ciudadano que hoy presento XXXXXXXXportando armas de fuego, efectúan varios disparos en contra de la humanidad de las víctimas, falleciendo instantáneamente XXXXXXXXXX por herida de arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones, hígadio y arteria aorta, Shock Hipovolémico y resultando lesionado gravemente el ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien ameritó asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas: Paraplejia traumática, igualmente le indico que el adolescente fue aprehendido en virtud de que el tribunal 6 de control de esta sede decretó orden de aprehensión en contra de todos los implicados, incluyendo al adolescente por cuanto para ese momento no se encontraba identificado y se desconocía que era adolescente, no obstante una vez aprehendido a los fines de la celeridad procesal de inmediato lo presento ante este tribunal por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, Detención Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo en este acto consignó al tribunal actuaciones complementarias relacionadas con el presente asunto.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al imputado XXXXXXXXXXXX quien manifestó: “No deseo declarar. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA y solicito a este tribunal el análisis de todas las actuaciones de manera exhaustiva a los fines de que se dicte la decisión más pertinente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 2 de enero de 2010, fecha en al cual, las víctimas se encontraban en una fiesta en el Sector Cumanacoita, momentos en que los mismos deciden retirarse del sitio en compañía de la ciudadana XXXXX, siendo interceptados por varios ciudadanos entre estos el ciudadano que hoy presento XXXXXX portando armas de fuego, efectúan varios disparos en contra de la humanidad de las víctimas, falleciendo instantáneamente XXXXXXXXX, por herida de arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones, hígadio y arteria aorta, Shock Hipovolémico y resultando lesionado gravemente el ciudadano XXXXXXXXX obteniendo como secuela Paraplejia traumática. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 1 cursa trascripción de novedad, de fecha 3 de enero de 2010, suscrita por el funcionario José Oyer adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se indica que en la morgue del SAHUAPA se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, al folio 2 y vuelto se observa acta de investigación penal, de fecha 3 de enero de 2010, suscrita por los Funcionarios: José Oyer y Wladimir Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al folio 3 cursa acta de inspección técnica Nº 0022, de fecha: 3 de enero de 2010, suscrita por los Funcionarios: José Oyer y Wladimir Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inspección esta practicada en la morgue del hospital central a un cadáver, al folio 4 acta de inspección técnica Nº 0021, de fecha: 3 de enero de 2010 9, inserta al Folio 4 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Raúl Hernández y Wladimir Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inspección realizada al sitio del suceso específicamente en el sector Cumanacoita de este Estado Sucre; al folio 11 cursa acta de entrevista, rendida por el ciudadano XXXXX, quien señaló que el día 03-01-2010, como a eso de las 1:15 AM se encontraba en Cumanacoita en una fiesta estaba con una muchacha hablando cerca del sector la vaca y vio pasar a su hermano en compañía de XX de pronto escucha 4 tiro, se acerca y ve a su hermano tirado en el piso y a XX al folio 12 cursa acta de investigación penal, de fecha 3 de enero de 2010; suscrita por el funcionario Raúl Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se reflejan actuaciones de investigación practicadas por el CICPC; al folio 13 y vto cursa acta de entrevista, de fecha: 3 de enero de, realizada al ciudadano XXXXXXXX, quien señala se encontraba en una fiesta en la entrada del caserío Cumanacoita y observó que varias personas venían bajando del caserío a un muchacho que estaba herido por arma de fuego pero ya venía muerto y tambien traian a su hermano XXXXXXX, entrevistas estas concordante con acta de entrevista, de fecha: 05 de enero de 2010, inserta al Folio 14 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano: XXXXXXXX victima y testigo presencial del hecho en el cual resultó muerto el XXXXXX; al folio 15 cursa acta de investigación penal, de fecha 5 de enero de 2010; suscrita por el funcionarios Carlos Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 16 cursa acta de entrevista, de fecha: 8 de enero de 2010, realizada a la ciudadana: XXXXXXX, testigo presencial de los hechos; cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 162-0194, de fecha 10 de enero de 2010, inserta al Folio 21 suscrito por la Dra. Francys Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano XXXXXXXX quien ameritó asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas: Paraplejia traumática, al folio 18 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por el Dr. Angel Perdomo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizada al cadáver de la Víctima XXXXXX quien presentó herida por arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones, hígado y arteria aorta, Shock Hipovolémico, igualmente se observa MEMORANDUM N° 071, cursante al folio 20, suscrita por Wladimir Rivas, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, al folio 23 cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, específicamente 1 pantalon jeans, color gris y 1 sueter color verde y blanco, al folio 25 cursa acta de acta de investigación penal, de fecha 09/07/2010,; suscrita por Funcionariosadscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrió la aprehensión, por lo que a criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de los delitos de COMPLICE EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN EL ART 406 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN EL ART 406 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora. b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXpor estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN EL ART 406 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de XXXXXXXXXXX, respectivamente; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los nueve (9) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.