REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2009-000019
ASUNTO: RP11-C-2009-000019

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, mediante el cual solicita se fije Audiencia de Revisión de Medida, a favor de su defendido: "OMISIS"; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: BERNARDO JOSÉ SOSA, el Tribunal una vez revisado el presente Asunto, considera que se debe proceder a Revisar las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado, con prescindencia de la fijación de Audiencia Oral y Privada y a continuación resuelve, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 28 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el joven fue sancionado al cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, la cual fue ejecutada el 19 DE Septiembre de 2008y la Imposición del Auto de Ejecución, tuvo lugar el 27 de Octubre de 2008.
Segunda: Declinada la Competencia, para conocer del presente Asunto, en este Tribunal, se le impuso del deber de continuar con el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 12 de Noviembre de 2009, previa Reforma del Cómputo, donde se determinó que a la fecha, había cumplido diez (10) meses de LIBERTAD ASISTIDA y un (01) año y tres (03) meses de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, también para esa fecha un (01) año y dos (02) meses de LIBERTAD ASISTIDA y nueve (09) meses de REGLAS DE CONDUCTA.
Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir el lapso de seis (06)) meses y tres (03) días, cuyo vencimiento corresponde el 12 de Enero de 2011. Pero ha incumplido con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Cuarta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que el joven inició la medida de Libertad Asistida en le mes de diciembre de 2009, asistiendo con puntualidad y responsabilidad a las evaluaciones, manifestando en cada una de las sesiones receptividad hacia las orientaciones impartidas. Se presenta como un joven sereno, parco, con sentido de su realidad, motivado a un estilo de vida más productivo, aún cuando el medio donde reside le brinde pocas oportunidades de trabajo, dedicándose en tal caso a oficios eventuales relacionados con la pesca. En cuanto a su problema de base, refiere haber aprehendido de la experiencia, por lo que se ha propuesto llevar un estilo de vida más organizado ajustándose a las normas sin dejarse llevar por los amigos y menos ahora que tiene una familia que mantener. Del Informe Evolutivo en el Área Psicológica, se desprende que es un joven que asistió regularmente a las sesiones. Su vida en la localidad donde vive, es sedentaria, tiene una pareja y un hijo recién nacido y se desempeña en jornadas laborales como jornalero o pescador. Se percibe con deseos de superación y apegado a la vida familiar. No presenta indicios de riego transgresional hasta el momento.
En este Sentido se observa, de que a pesar de que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida, sin embargo no ha dado cumplimiento al Régimen de Presentación mensual, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, que fue una de las Obligación que se les impuso, con motivo de la medida de Reglas de Conducta, ya que una vez revisado el Sistema Juris 2000 y verificado a través de los Libros de Presentaciones de Imputados llevados por el Alguacilazgo, se pudo constatar que no se ha presentado, ante tal Dependencia, desde la fecha en la cual se le impuso tal obligación; es decir 12 de Noviembre de 2009.
Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; dado que aún le falta por cumplir seis (06)) meses y tres (03) días, de la medida LIBERTAD ASISTIDA, cuyo vencimiento corresponde el 12 de Enero de 2011 y no ha cumplido con el Régimen de Presentación mensual, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, que fue una de las Obligación que se les impuso, con motivo de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológico e iniciar el cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: LUIS JOSE BERMUDEZ MATA, antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de seis (06)) meses y tres (03) días, para la medida de LIBERTAD ASISTIDA cuyo vencimiento corresponde el 12 de Enero de 2011 y nueve (09) meses de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las Partes; en especial al sancionado para que de inicio al cumplimiento del Régimen de Presentación y continué con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, participándole de la decisión del Tribunal, para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO