Por cuanto el penado RODOLFO JOSE VELIZ GOMEZ, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FERROCANNOS , y el mismo se encuentra detenido desde el día 08-04-2008, hasta la fecha 18-06-08, por lo que hasta la presente fecha 09-07-08 tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual vence el día 29-10-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y la pena impuesta de UN AÑO (01) AÑO Y SE.....