Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452
ASUNTO : RP01-P-2006-001452


Visto el escrito presentado por el Abog. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, en su condición de Defensor del penado DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva decretar y otorgar en consecuencia al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto. Este Tribunal al respecto señala: En fecha 04 de junio del año que discurre, este Tribunal fijó su criterio en cuanto a la situación del penado DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, decisión de la cual se desprende de su contexto íntegro, fundamentos serios y congruentes tales como que el penado de autos ha sido condenado en dos oportunidades por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, delito de la misma índole, esto es afín en cuanto a su móvil y consecuencias, de la misma naturaleza, que atacan y lesionan bienes jurídicos tutelados por nuestra Carta Magna, como lo es sin lugar a dudas el Derecho a la Propiedad. Ahora bien, sabido es por todos que el Legislador en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la posibilidad del otorgamiento del Régimen Abierto a penados que no cumplan de manera concurrente con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador Patrio, y es por lo que no cumpliendo el penado de autos con todas las exigencias de la supra señalada disposición, tal como cubrir o llenar el extremo establecido en el numeral número 1 del citado artículo 500 ejusdem, no se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en cuestión. Es importante destacar que en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, Expediente N° 2008-0287, de fecha 21-04-08, se ordena en su numeral cuarto la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión esta de Rango Constitucional y vinculante para los Tribunales de Instancia de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones antes expuestas NIEGA el otorgamiento del Régimen Abierto al penado de autos, negando lo solicitado por la Defensa, asimismo ratifica el contenido íntegro de la decisión emanada de este Juzgado de fecha 04-06-08, cursante a los folios 182 al 184, en la cual ya este Tribunal había decidido respecto a lo solicitado. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Notifíquese al penado de lo aquí decidido mediante boleta informativa, la cual será dirigida al Internado Judicial de esta ciudad, junto con oficio al Director del Internado para que por su conducto haga entrega al penado de la boleta. CUMPLASE.


El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez