Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001609
ASUNTO : RP01-P-2008-001609

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 18 de junio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado RODOLFO JOSE VELIZ GOMEZ, venezolano, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-8.436.656, de oficio CALETERO, nacido en fecha: 19-03-1962, hijo de JUANA DEL CARMEN GOMEZ Y ADRIAN RONDON, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, casa No. 41, calle principal, frente a la Panadería, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FERROCANNOS. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado RODOLFO JOSE VELIZ GOMEZ, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FERROCANNOS , y el mismo se encuentra detenido desde el día 08-04-2008, hasta la fecha 18-06-08, por lo que hasta la presente fecha 09-07-08 tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual vence el día 29-10-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y la pena impuesta de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado RODOLFO JOSE VELIZ GOMEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese a la Policía Municipal de esta ciudad a fin de que ubique y notifique al penado de autos de la obligación que tiene de comparecer por ante este Tribunal el viernes 18-07-08, a las 10:00 a.m, a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución, Líbrese boleta de notificación al penado señalándole en la misma la obligación de comparecer por ante este Despacho el día y hora antes señalados
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez