Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008243
ASUNTO : RP01-P-2005-008243

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abog. JESUS MARDEN AMARO, por medio del cual señala a este Despacho el motivo por el cual se le ha hecho imposible a su representada DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA, penada de autos, comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le sea practicada la evaluación psico-social oredenada por este Despacho en el auto de ejecución, en virtud de que la referida penada de autos tenía 39 semanas de embarazo, tal y como consta de constancia médica que se anexa a la solicitud, y por tanto se encontró en la imperiosa necesidad de trasladarse a la ciudad de Maturín , toda vez que en esa ciudad cuenta con el apoyo familiar necesario para el parto como para los cuidados del recién nacido. Al respecto esta Tribunal observa: PRIMERO: Cursante al folio 116 del presente asunto corre inserto Constancia Médica expedida por el Ministerio de Salud, por medio del cual se hace constar que la penada de autos tiene 39 meses de embarazo, tal y como lo afirma en su solicitud la Defensa, lo que sin lugar a dudas acredita la veracidad de lo manifestado. SEGUNDO: Considera este Tribunal que ante tal situación y siendo que existe una conducta leal frente a este Tribunal de Justicia, toda vez que tal y como se desprende del presente asunto, cursa al folio 115, acta de comparecencia de la hermana de la penada, quien manifestó la situación por la cual atraviesa su hermana quien es penada en este asunto, y vista la disposición manifiesta de querer cumplir con lo ordenado por este Juzgado en cuanto a la práctica de la evaluación psico-social entre otros requisitos a fin de proveer lo conducente respecto a la Suspensión Condicional de la pena, lo que sin lugar a dudas demuestra un interés manifiesto, aunado pues a lo manifestado por la Defensa, lo cual comparte este Despacho en cuanto a que estamos en presencia de una situación de alumbramiento, lo cual no sólo amerita reposo sino el respaldo familiar quienes entiende este Juzgador brindarán en esta etapa de parto auxilio económico, moral y amoroso aunado a que los Jueces de la República debemos velar, garantizar y proteger a los niños y adolescentes sobre todo en situaciones como ante la cual nos encontramos, debe entonces este Tribunal en consideración a las circunstancias bajo las cuales se encuentra la penada de autos en atención al principio de interés superior del Niño y del Adolescente, y tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA que a la penada de autos le sea practicada la evaluación psico-social, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en virtud de que la penada permanecerá por su estado de post-parto, en esa ciudad de Maturín. Asimismo este Tribunal exige a la penada la presentación de los controles post-parto, a fin de proveer en su oportunidad lo conducente. De igual manera se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín a fin de que tenga a bien realizar a la penada la evaluación psico-social correspondiente, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín a fin de que se sirvan hacer entrega en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad el oficio correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná a fin de informarle de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la penada en la calle principal de la calle Bolívar, en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, casa S/N, señalándole que debe obligatoriamente aportar a este Tribunal la dirección en la cual reside actualmente en la ciudad de Maturín. CUMPLASE


El Juez Segundo de Ejecución


Abog. Nayip Beirutti La Secretaria


Abog. Luisa Gómez