En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el ciudadano NÉSTOR ALEJANDRO COMELLAS RAMOS, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 10.994.047, natural de Cumaná; nacido en fecha 25-04-71; soltero; armador de barcos; hijo de Ana Mercedes Ramos Ibarra y Néstor Antonio Comellas Ramos; residenciado en la carretera Cumaná-Cumanacoa, Kilómetro 5, Cantarrana, Sector las Charas, casa S/N°, detrás del vivero Las Charas, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia co.....