REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-001340
ASUNTO : RP01-P-2010-001340


Realizada como ha sido la Audiencia de Oral de Imposición de Captura en la causa Nº RP01-P-2010-001340, seguida contra el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA COROMOTO DE LA ROSA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ y el imputado de autos, previo traslado del IAPES.
Se le explicó al imputado de autos y a los presentes del motivo del acto y se le impuso de la decisión de 23-01-2012, donde se acordó la orden de Captura en su contra, explicando detalladamente su contenido. Por lo que se le otorgo la palabra al imputado de autos previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo nunca fui notificado de las audiencias, ya que las notificaciones llegaban a la dirección de la victima. Es todo.”
Se le otorgó la palabra a la Representante de la defensoría Pública Penal Tercera ABG. ESLENYS MUÑOZ, quien expuso: “Esta defensa va a solicitar a este tribunal deje sin efecto la orden de captura de mi representado toda vez que como se verifica el presente asunto no consta resulta positiva de las notificaciones a mi representado, por lo que mal pudiera este tribunal imputar el retardo procesal en la presente causa en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, por supuesto se oficie al C.I.C.P.C. informando lo relativo a este pedimento y se me expida copia certificada una vez materializado de la decisión mediante la cual se deja sin efecto la orden de captura y del oficio dirigido al C.I.C.P.C. en relación a esa decisión. Es todo.”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien manifestó: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente no existen resultas que se evidencie que el imputado de autos sea citado para la fecha de la Audiencia Preliminar, por lo que la incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares están justificadas, por lo que vista esta circunstancia es por lo que este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-1979, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° 16.816.393, soltero, de oficio pescador, residenciado en Av. Carúpano, El Chispero, frente a la escuela Creación Caigüire de esta ciudad Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA COROMOTO DE LA ROSA, de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del COPP, consistente en atender a todos los llamados que le haga el Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura emitida en fecha 23/01/2012 y visto que esta pendiente la audiencia preliminar se emplaza a las partes para que comparezcan el día 30-06-2014 a las 11:30 a.m. Líbrese Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, como persona solicitada con respecto a la presente causa, en virtud de que el día de hoy se hizo efectiva la misma. Líbrese boleta de citación a la victima de autos para que comparezca para el día y hora señalada. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa quien deberá realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se agregan las presentes actuaciones a los fines de ser agregados a la causa principal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TRECERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO