Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado , en la sala 05 del Circuito Judicial Penal, causa seguida al imputado JUAN JOSÉ RONDÓN RANGEL, venezolano, de 37 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Seguridad de Mercal, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.103, hijo de María Rangel y Juan Rondón, residenciado en la Urbanización Brasil, Vereda 39, Casa N° 15, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud.