REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002708
ASUNTO : RP01-P-2007-002708


Celebrada como ha sido en el día de hoy, NUEVE (09) de JUNIO de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. PEDRO MATA RINCONES quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil MARIO RUIZ, en la Sala 03-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA, la defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, de 52 años de edad, casado, nacido en fecha 09/04/1956, comerciante, titular de la cédula de identidad 5.475.172, residenciado en el sector de Pericantar, después de la Bomba, vía Nacional, casa S/N, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en este caso procede la suspensión condicional del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta.-


DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, de 52 años de edad, casado, nacido en fecha 09/04/1956, comerciante, titular de la cédula de identidad 5.475.172, residenciado en el sector de Pericantar, después de la Bomba, vía Nacional, casa S/N, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la comisión de los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 04 de Marzo de 2007, el imputado GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada en contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por la presunta comisión de los delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Seguidamente se le conceda la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que la misma procede, siempre y cuando se someta a la demolición y clausura definitiva de las instalaciones dedicadas a la cría de ganado porcino, cuya actividad genero el presente procedimiento. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, así como la proposición formulada por la representante del Ministerio Público, con fundamento en el primer parte del artículo 44 del COPP este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, de 52 años de edad, casado, nacido en fecha 09/04/1956, comerciante, titular de la cédula de identidad 5.475.172, residenciado en el sector de Pericantar, después de la Bomba, vía Nacional, casa S/N, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con la siguiente condición: PUNTO UNICO: la demolición y clausura definitiva de las instalaciones dedicadas a la cría de ganado porcino, cuya actividad genero el presente procedimiento. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, de la condición establecida por este Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento.
El Juez Cuarto De Control,
ABG. PEDRO MATA RINCONES
La Secretario
ABG. JESSYBEL BELLO