Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: KERVIL JOSÉ URBANEJA NATERA y NORIS DEL CARMEN ALCALÁ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.659.351 y V-15.740.549 respectivamente; la primera de los nombrados en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 20, Nro.02, y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 04, Nro.17, frente al Ambulatorio Brasil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALÍ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.431. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiuno (21) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Es.....