Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano CARLOS JOSE DIAZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.173.795 contra la ciudadana JENNY DEL VALLE PASTRANO DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.164, , en beneficio de sus hijos, OMISSIS, de la siguiente manera:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija OMISSIS, Los fines de semanas alternados, la buscara los días Sábado y Domingo a la 01:00pm hasta las 4:00pm (sin pernocta) y compartirá con su otra hija OMISSIS, los fines de semanas alternos, sábado y domingo de 04:00pm hasta las 06:00pm, en casa de su Abuela Materna (sin pernocta). Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares por mitad (sin pernocta). Y ASI SE ESTAB.....