REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° y 158°


EXPEDIENTE N°: 1298-17.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ROSMARY JOSE VILLASMIL GRANADO
ABEL DAVID TORRES FERNANDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se recibió ante este Tribunal solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ROSMARY JOSE VILLASMIL GRANADO y ABEL DAVID TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.956.149 y 17.406.557, respectivamente, con domicilio la primera en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, contentiva de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:

Manifestaron los accionantes que:
“…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de octubre del año 2.008, como consta en copia certificada por el Registro Civil, del Municipio Bermúdez, marcada con la letra “A”, anexo copia de las cédulas marcadas…no procreamos hijos, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal de Tacoa de Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Es el caso ciudadano Juez que durante los primeros años de nuestra unión conyugal, las cosas marcharon normalmente con los altibajos propios de cualquier unión que se está iniciando, pero a partir del mes de junio del año 2.009 las cosas variaron de tal manera que resolvimos, por nuestras desavenencias personales separarnos de cuerpo y de hecho. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…Por último, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con los respectivos pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente …”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió y se avoco a la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, el ciudadano Pedro García, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado Carmen Moreno, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha cinco (05) de abril de 2017, compareció por ante este Tribunal la Abogado Carmen Moreno, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos ROSMARY JOSE VILLASMIL GRANADO y ABEL DAVID TORRES FERNANDEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el l mes de junio de 2.009, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha dieciséis (16) de marzo del 2017, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSMARY JOSE VILLASMIL GRANADO y ABEL DAVID TORRES FERNANDEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.002.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2017.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).-
La Secretaria


Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





Exp. Nº 1298-17.-