este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se absuelve al acusado MANUEL ANTONIO GARCÍA PÉREZ, venezolano, de 31 edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.615.091, hijo de Carmen Yolanda Pérez y de Felipe García, de oficio colector de unidades de transporte público en Ocumare del Tuy en la Línea Unión Chara; con domicilio en la Población el Piloncito, Calle Bajada del Melao, Casa S/N°, al frente del Estadio del Piloncito; de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de producirse los hechos, en perjuicio de la Compañía HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano quien esta.....