REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003916
ASUNTO : RP01-P-2007-003916
Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano AMILCAR JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2822647, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2007-003916, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abog. Mariana Antón en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, así como en el acta que levantara junto al ciudadano AMILCAR JOSE LOPEZ, fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando problemas de salud.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano AMILCAR JOSE LOPEZ, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser excabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“CAUSAS DE ERXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2.Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)
Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 154, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por el referido ciudadano, ya que se evidencia del informe medico realizado por el Dr. Adrian Rillen medico internista , donde informa que el ciudadano AMILCAR JOSE LOPEZ es un paciente de 68 años de edad, que presenta hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, el cual amerito en dos oportunidades hospitalización , visto este particular se evidencia el grado de enfermedad del ciudadano AMILCAR JOSE LOPEZ, motivo por el cual se excusa de ser escabino, por lo que no estando acto para ser escabino en la presente causa es por lo que este tribunal considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano AMILCAR JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2822647, quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR
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