Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los encausados su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra del ciudadano CARLOS DANIEL COTUA GONZALEZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.979.424, hijo de los ciudadano Jesús Cotua y Deira González, fecha de nacimiento 08/12/1991, Obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, el Limonal, Calle Morichal, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana el Limonal, Municipio Sucre , parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en e.....