REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 09 de abril de 2014
203º y 155

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009243
ASUNTO : RP01-P-2013-009243

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Constituido el día de hoy, Dos Abril del año dos mil catorce (02/04/2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. BELKIS MARTÍNEZ y del Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de llevar acabo la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2013-009243, seguida en contra del ciudadano CARLOS DANIEL COTUA GONZALEZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.979.424, hijo de los ciudadano Jesús Cotua y Deira González, fecha de nacimiento 08/12/1991, Obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, el Limonal, Calle Morichal, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana el Limonal, Muncicpio Sucre , parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre, por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ (Occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el imputado CARLOS DANIEL COTUA GONZALEZ, previa traslado del IAPES de esta ciudad; el Defensor Público, Abg. PEDRO ROJAS, no compareciendo la victima indirecta, que en este acto se encuentra representado por el Ministerio Publico, quien informa que la misma se encuentra fuera de la jurisdicción del estado sucre, haciéndole imposible su comparecencia al presente acto; no haciendo objeción ninguna de las partes que se efectúe la audiencia. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento al imputado del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDAGRDO GONZALEZ; quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico y acuso formalmente del ciudadanoCARLOS DANIEL COTUA GONZALEZ, por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de DMONGO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ (Occiso), por los hechos ocurridos en fecha 26/11/2012, se encontraba el ciudadano DOMINGO MARQUEZ, en la gallera llamada “El Tablazo” en el sector Vega Grande vía Turimiquire vía pública, cuando su hermano de nombre EDUAR MARQUEZ, fue a buscarlo con el objeto de llevarlo hasta su residencia, cuando se encuentra de regreso, les sale al paso el ciudadano CARLOS COTUA conocido como “EL MONO” quien inicia una discusión con el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ, intentando tomarlo por el cuello, la victima logra zafarse y comienza a correr con el objeto de huir de su agresor, por lo que el ciudadano CARLOS saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y comienza a disparar en diferentes oportunidades lográndose colectar en el sitio del suceso tres conchas de bala de color doradas, presentando la victima doce heridas producidas por el paso de un proyectil único produciendo HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE ASAS INTESTINALES, VENA CAVA INFERIOR, FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA, según constan en PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 25/11/2012, Nro. 617-2012 realizada al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ y suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalístico – Subdelegación Cumaná. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se solicito se mantenga la Medida privativa de Libertad que pesa actualmente en contra del acusado, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, es impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “ Hago oposición a la acusación fiscal ya que la misma no cumple con lo establecido en el artículo 308 COPP, es por lo que esta defensa solicita la desestimación de la acusación y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, en dado caso que este tribunal difiera de los solicitado por esta defensa, de conformidad con el principio de la unidad de la prueba, esta defensa hace suya los medios probatorios presentado por el Ministerio Publico para un eventual juicio oral y publico, solicito copia de la cata. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Ahora bien : Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de CARLOS DANIEL COTUA GONZALEZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.979.424, hijo de los ciudadano Jesús Cotua y Deira González, fecha de nacimiento 08/12/1991, Obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, el Limonal, Calle Morichal, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana el Limonal, Muncicpio Sucre , parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2012, se encontraba el ciudadano DOMINGO MARQUEZ, en la gallera llamada “El Tablazo” en el sector Vega Grande vía Turimiquire vía pública, cuando su hermano de nombre EDUAR MARQUEZ, fue a buscarlo con el objeto de llevarlo hasta su residencia, cuando se encuentra de regreso, les sale al paso el ciudadano CARLOS COTUA conocido como “EL MONO” quien inicia una discusión con el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ, intentando tomarlo por el cuello, la victima logra zafarse y comienza a correr con el objeto de huir de su agresor, por lo que el ciudadano CARLOS saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y comienza a disparar en diferentes oportunidades lográndose colectar en el sitio del suceso tres conchas de bala de color doradas, presentando la victima doce heridas producidas por el paso de un proyectil único produciendo HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE ASAS INTESTINALES, VENA CAVA INFERIOR, FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA, según constan en PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 25/11/2012, Nro. 617-2012 realizada al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ y suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalístico – Subdelegación Cumaná.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se desestime las acusaciones presentadas SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, promovidas por la Representación Fiscal, las cuales corren insertas a los siguientes folios: 87 al 95; las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, asi como las documentales para ser incorporadas por su lectura. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Público. Es todo.

DECISIÓN JUDICIAL
Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los encausados su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra del ciudadano CARLOS DANIEL COTUA GONZALEZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.979.424, hijo de los ciudadano Jesús Cotua y Deira González, fecha de nacimiento 08/12/1991, Obrero, domiciliado en la Población de Santa Fe, el Limonal, Calle Morichal, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana el Limonal, Municipio Sucre , parroquia Raúl Leoni, del estado Sucre por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ (Occiso). en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2012, se encontraba el ciudadano DOMINGO MARQUEZ, en la gallera llamada “El Tablazo” en el sector Vega Grande vía Turimiquire vía pública, cuando su hermano de nombre EDUAR MARQUEZ, fue a buscarlo con el objeto de llevarlo hasta su residencia, cuando se encuentra de regreso, les sale al paso el ciudadano CARLOS COTUA conocido como “EL MONO” quien inicia una discusión con el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ, intentando tomarlo por el cuello, la victima logra zafarse y comienza a correr con el objeto de huir de su agresor, por lo que el ciudadano CARLOS saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y comienza a disparar en diferentes oportunidades lográndose colectar en el sitio del suceso tres conchas de bala de color doradas, presentando la victima doce heridas producidas por el paso de un proyectil único produciendo HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE ASAS INTESTINALES, VENA CAVA INFERIOR, FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA, según constan en PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 25/11/2012, Nro. 617-2012 realizada al ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ y suscrita por el Dr. Angel Perdomo, Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalístico – Subdelegación Cumaná. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitada por la defensa, la cual deberán ser tramitada por ante la secretaria administrativa del Tribunal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO