Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALBENIS ALBERTO GUERRA y ZEUDY MARGARITA MATA ROMERO, en la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, el día quince (15) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).-