República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: OTULIO RAFAEL BENITEZ ILARRAZA y
LUISA CANDELARIA AGUILERA GARCÍA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 09 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6146.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OTULIO RAFAEL BENITEZ ILARRAZA y LUISA CANDÉLARIA AGUILERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-11.379.704 y V-8.643.268, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho VALMORE LUÍS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.769, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6146, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo y amistoso acuerdo de separarse de cuerpos, pues la unión conyugal desde hace más de un año ha estado llena de dificultades y problemas insuperables que han imposibilitado nuestra vida en común. Así mismo, alegan en su solicitud que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 261, de fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), de los Libros de respectivos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de OTULIO RAFAEL BENITEZ ILARRAZA y LUISA CANDÉLARIA AGUILERA GARCÍA, supra identificados. Cumaná, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





GA/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6146.-