dministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem. Todo con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .....