REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000075
ASUNTO : RP01-D-2013-000075
En el día de hoy, Nueve (09) de Abril del año dos mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por la juez, Abg. ARELIS GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y el alguacil JOSÉ YEGRES los fines de la realización del acto de Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2012-00075, seguida al adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primara de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA y el imputado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el Representante del Adolescente ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 03-03-2013, cursante a los folios 31 al 39, de las presentes actuaciones en contra del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 26-02-1013, siendo las 12:25 p.m., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica, donde les indicaban que en el sector el salado, cerca del auto lavado que se encuentra en la esquina, en una vivienda elaborada en bloques, pintada de color verde, se encontraban varias personas en su interior, y uno sentado en la puerta de la casa, y recibió un paquete en una bolsa oscura, que se presume sea droga, porque ellos venden drogas, por lo que se conformó la comisión policial y se dirigieron hacia el sitio, haciéndose acompañar de dos testigos, de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y al llegar a la vivienda en cuestión, observaron a una persona de sexo masculino, sentada al frente de la vivienda y ésta, al observar la comisión policial, adoptó una actitud sospechosa, se levantó y se introdujo en la misma; por lo que los funcionarios procedieron a entrar en la misma, encontrando en el pasillo de la misma, a cinco personas, procediendo a neutralizarlos y calmarlos, procediendo a identificarlos. Al realizar la revisión a la vivienda, encontraron en el segundo cuarto, debajo del colchón de la cama que estaba allí ubicada, una bolsa de polietileno, de color azul oscuro, con el emblema de LEBARON PLAZA, contentiva en su interior, de un envoltorio transparente, recubierto a su vez, de cinta adhesiva de embalar, en forma de panela, la cual se pudo notar claramente, que su color era blanco y de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína, revisando el resto de la vivienda, no encontrando más elemento que constituyera delito, procediendo a detener a estos ciudadanos. Así mismo esta Representación Fiscal solicita la medida de Privación de Libertad para el Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a cumplir en un establecimiento Público destinado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “F” Ejusdem. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo. Seguidamente, este Tribunal impuso al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando el imputado: Yo no sabia nada que esa droga estaba ahí, y yo fui a visitar a mi mamá que estaba recién operada y yo no sabia que eso estaba ahí porque yo no vivo allí yo vivía en el Timonel. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP, aplicables por expresa remisión del artículo 537 de la LOPNNA, solicito que las pruebas que fueron promovidas por la Representación Fiscal se adhieran a la defensa del acusado en virtud del Principio de la Comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo hago oposición a la solicitud del Prisión Preventiva como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal “H” del artículo 654 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 Ejusdem y articulo 37 de la Convención Sobre los derechos del Niño y como consecuencia de ello visto los recaudos presentados de constancias medicas y de reconocimiento medico legal, sustituya la privación de Libertad de la cual es objeto el acusado por otra de las medidas menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la Acusación por parte de la Representante de Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 26-02-1013, siendo las 12:25 p.m., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica, donde les indicaban que en el sector el salado, cerca del auto lavado que se encuentra en la esquina, en una vivienda elaborada en bloques, pintada de color verde, se encontraban varias personas en su interior, y uno sentado en la puerta de la casa, y recibió un paquete en una bolsa oscura, que se presume sea droga, porque ellos venden drogas, por lo que se conformó la comisión policial y se dirigieron hacia el sitio, haciéndose acompañar de dos testigos, de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy al llegar a la vivienda en cuestión, observaron a una persona de sexo masculino, sentada al frente de la vivienda y ésta, al observar la comisión policial, adoptó una actitud sospechosa, se levantó y se introdujo en la misma; por lo que los funcionarios procedieron a entrar en la misma, encontrando en el pasillo de la misma, a cinco personas, procediendo a neutralizarlos y calmarlos, procediendo a identificarlos. Al realizar la revisión a la vivienda, encontraron en el segundo cuarto, debajo del colchón de la cama que estaba allí ubicada, una bolsa de polietileno, de color azul oscuro, con el emblema de LEBARON PLAZA, contentiva en su interior, de un envoltorio transparente, recubierto a su vez, de cinta adhesiva de embalar, en forma de panela, la cual se pudo notar claramente, que su color era blanco y de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína, revisando el resto de la vivienda, no encontrando más elemento que constituyera delito, procediendo a detener a estos ciudadanos; aunado a esto existe una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios 37 y 38, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al Artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solictud de la defensa en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva por cuanto el derecho a la salud del mismo es prioritario y las condiciones del centro de reclusión con relación a su salud no son las mas aptas, aunado a ello en actas consta la documentación al folio 90 de que el mismo va ser objeto de una operación, motivado a fractura desplazada del tercio medio diafisis tibial izquierda, es por ello que el mismo es sometido a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 582 literales C y E, es decir el mismo queda obligado a presentarse todos los miércoles ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y así mismo se le prohíbe concurrir al lugar donde fue aprehendido y sitos cercanos. Se declara sin lugar lo relativo a la medida de privación de libertad solicitado por la representación fiscal. QUINTO. Una vez admitida Totalmente la acusación Fiscal, la juez advierte al acusado de autos del contenido del artículo 583 de la LOPNNA respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a lo cual manifestó el imputado libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: No querer, admitir los hechos y querer ir al Juicio Oral y Reservado. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes. POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal, para que remita acto correspondiente y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Libres boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando que se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida consistente en: Presentaciones periódicas, todos los miércoles ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad con lo establecido en el articulo 583 literales “C” y “E”. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10.25 de la mañana.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL - SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ARELIS GONZÁLEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN RONDÓN.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO
EL ALGUACIL,
JOSÉ YEGRES
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO