éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa ha acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su deseo de ir a Juicio Oral, y en este estado con las pruebas ya admitidas, ORDENA la apertura a juicio oral y reservado en causa seguida contra el ciudadano Julián José Alfonzo Aguna, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.009.700, natural de Barcelona, hijo de Iris del Valle y Julián Alfonso, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/05/1987, y residenciado en Manicuare, Casa Nº 01, cerca de la Bodega Willians, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal "a", del Código Penal, con las agravantes previstas en los artículos 77, numeral.....