REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 09 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2009-004811
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004811

Visto el escrito presentado en fecha 06/04/2010 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte de la Abogada Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora Pública del imputado José Daniel Álvarez Cabello, mediante al cual solicita el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta a su defendido; este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa: De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 03/11/2009, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado José Daniel Álvarez Cabello, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido tenemos que desde la fecha en que se decretó el régimen de presentaciones, hasta los corrientes ha transcurrido exactamente cinco (05) meses y nueve (09) días, lapso este dentro del cual el imputado de autos ha venido cumpliendo fielmente con las presentaciones que le fueron impuestas, como apreciarse mediante una revisión de la base de datos del sistema Juris 2000. Ahora bien, por interpretación deductiva del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende quien decide que toda investigación penal debe durar inicialmente seis (06) meses, lapso este en el cual como máxime podrá estar el imputado sometido a medida cautelar alguna, salvo que el Tribunal estime procedente prorrogar la fase investigativa mediante otorgar al Ministerio Público un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo. En base a lo anterior, observa este Juzgador que la presente investigación no tiene siquiera seis (06) meses desde que fue iniciada, como ya se indicó Ut Supra, por lo que siendo así no puede aun afirmarse que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas, más aun cuando el Tribunal fue claro en señalar que el cumplimiento de la medida cautelar quedaba circunscrito al lapso de seis (06) meses; por lo que en tal sentido, se estima forzoso declarar sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea declarado el cese de las presentaciones; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud incoada por la Abogada Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora Pública del imputado José Daniel Álvarez Cabello, mediante la cual requirió el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta a su defendido; ello en virtud de que la presente investigación tiene cinco (05) meses y nueve (09) días desde que fuera aperturada, no pudiendo afirmarse aun que el imputado ha cumplido cabalmente, por cuanto no ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (06) meses al cual estaría sujeta la medida cautelar impuesta. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena, asimismo, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual les fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.