Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana MARY SOL MANRIQUE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.691, domiciliada en Acarigua, Calle el cementerio, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo, del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad