REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 09 de marzo del 2017
206° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9241-16
SOLICITANTES: RONDON TINOCO MARIA EUGENIA Y ACUÑA ANDRADE DAVID JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07/03/2017, solicitud de Homologación presentado por la Defensora Pública primera con competencia en materia de LOPNNA de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RONDON TINOCO MARIA EUGENIA Y ACUÑA ANDRADE DAVID JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.110.699 y V-15.575.156 respectivamente, domiciliados la primera en Miramar Santa Inés, calle principal, casa 58-1, Cumaná estado sucre y el segundo en el Sector la autopista, veintitrés de junio, casa N°34 Cumaná Estado Sucre, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 24-02-2017 según acta N° SU-CM2-PR-DP1-2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre antes identificado suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de un veinte por ciento (20%) de lo percibido en su relación laboral; en la quincena del día treinta (30) de cada mes en curso; como bono vacacional y bono especial de fin de año aportará un veinte por ciento (20%) de lo percibido por este concepto. Actualmente el padre trabaja como obrero en IPOSTEL, Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta personal de la madre que dará apertura en el Banco de Venezuela. Asimismo el obligado se compromete a aumentar las cantidades cuando perciba algún aumento en su relación laboral, entregar bono de juguetes y demás bonos. En este acto la ciudadana RONDON TINOCO MARIA EUGENIA esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria

MEGL/raiza
ASUNTO: JMS1-S-9241-16
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN