REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo 2017.
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9187-17
SOLICITANTE: SUHANGIE NOLIMER CHIRINOS SUAREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 20/02/2017, entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la presente solicitud junto con su anexos, presentada por la ciudadana: SUHANGIE NOLIMER CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.24.535.204, con domicilio en la Urbanización Fe Y Alegría, Sector 03, Vereda 13, Casa Nº 04, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAUL JOSE PRESILLA LOPEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.757, actuando en su condición hermana de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus SUHAY KATHERINE SUAREZ FUENTES (F) titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.458, a su persona y a su hermana la niña antes identificada.-
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 09/03/17, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: SUHANGIE NOLIMER CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.24.535.204, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, nueve (09) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/gerardo
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