DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Samuel Andrés Rondón Guzmán, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.584.915, nacido en fecha 23-05-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de viaje, hijo de Samuel Rondón y Alí Guzmán, y residenciado en el Sector Villa Rosa, Calle 25, Casa Nº 22-23, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Pedro Luís Álvarez Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.133.435, .....