REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001648
ASUNTO : RP01-P-2014-001648

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Vista la solicitud planteada por la abogada ANA KARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano IVAN ENRIQUE FERNANDEZ, ya que los hechos denunciados su enjuiciamiento requiere instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano IVAN ENRIQUE FERNANDEZ, la cual cursa en la presente causa, su enjuiciamiento requiere a solicitud de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por el ciudadano IVAN ENRIQUE FERNANDEZ, en el cual indica en su denuncia que se presentaron en una propiedad ubicada en la calle Rojas cruce con calle Herrera echando una pared que se estaba construyendo de bloque, sin ninguna orden judicial, lo hicieron bajo amenaza y coacción a los obreros, amenazando con llevarse el material de construcción de su propiedad y sin su consentimiento, como a las dos horas fue para el lugar y se encontró con un policía municipal que conversaba con los obreros, le manifestó ser el dueño del terreno, le dijo que lo acompañara a la policía municipal para averiguación, estuvo en la policía como por dos horas, le tomaron declaración, sin autorización alguna; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano IVAN ENRIQUE FERNANDEZ. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado la abogada ANA KARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. SAMIRA MARIN APITZ.-