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Decisiones del dia 09/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Sig [+10] [Total de sentencias: 181] Página 8 de 19
N° Expediente : RP01-P-2009-004382 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Cese De Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
GERARDO GONZALEZ ARREDONDO
Resumen:
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a que se encuentra sometido el imputado GERARDO GONZALEZ ARREDONDO, titular de Cédula de Identidad N° 15.935.045, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad,
Juez/Ponente:
Fabiola Bauza Zabala
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : RP01-P-2010-2441 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria
Partes:
LEANDRO RAÚL MANTILLA LIMPIO
Resumen:
este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: El reo LEANDRO RAÚL MANTILLA LIMPIO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial inserta al folio sesenta y ocho (68) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 15 de DICIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de FEBRERO de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 15 de DICIEMBRE del año 2.025. De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mie.....
Juez/Ponente:
Aulio José Durán La Riva
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : RP01-P-2010-0123 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria
Partes:
MANUEL DE LA CRUZ CALVO RIVAS
Resumen:
este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: El reo MANUEL DE LA CRUZ CALVO RIVAS ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta a los folios dos (2) y tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de ENERO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09 de MARZO de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 10 de ENERO del año 2.022. De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación po.....
Juez/Ponente:
Aulio José Durán La Riva
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : RP01-P-2011-001044 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Mandato De Conduccion
Partes:
VIDAL VENTURA SANCHEZ HENRIQUEZ
Resumen:
este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano VIDAL VENTURA SANCHEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° N° 2.645.980, domiciliado en el sector la espuga, vía campearito, cerca del puente, valle de San Bonifacio, Municipio Andrés Eloy Blanco, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, el día 11 de Marzo de 2011, a las 09:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público ", frente a la U.D.O., en.....
Juez/Ponente:
Rosiris Rodriguez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : RK01-P-2001-000029 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Negativa De Excusa De Escabino
Partes:
ALIDA EGLEE MUJICA
Resumen:
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ALIDA EGLEE MUJICA titular de la Cédula de Identidad N° V-4192320, quien fue ya seleccionada como juez lego en el juicio oral y publico.
Juez/Ponente:
Anadelli Leon Esparragoza
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente : SOL.5.389 N° Sentencia : MAR-040-11 Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JESUS GARCIA
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso ex.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : SOL.5.391 N° Sentencia : MAR-045-11 Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LENIN JOSE BELLO JIMENEZ
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : SOL.5.412 N° Sentencia : MAR-046-11 Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
HUMBERTO FIGUEROA Y ANDRES FIGUEROA
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : SOL.5.440 N° Sentencia : MAR-044-11 Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
INOCENTE RAFAEL RODRIGUEZ AGREDA
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : SOL.5.386 N° Sentencia : MAR-041-11 Fecha: 09/03/2011
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
YULITZA MARIA VILLARROEL BRAVO
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso ex.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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