REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000123
ASUNTO : RP01-P-2010-000123

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: MANUEL DE LA CRUZ CALVO RIVAS.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 09 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios doscientos setenta y tres (273) al doscientos setenta y siete (277) de la segunda pieza del presente Expediente, así como posterior publicación del texto integro de la sentencia en fecha 16 de Febrero de 2011 según acta inserta a los folios trescientos siete (307) al trescientos catorce (314) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: MANUEL DE LA CRUZ CALVO RIVAS, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.308, nacido en fecha 04/06/78, soltero, de oficio agricultor, natural de Turimiquire, residenciado en el Sector Turimiquire, Represa, casa S/N°, cerca de la bodega de la chicha, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS DANIEL ANTUARE (OCCISO); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo MANUEL DE LA CRUZ CALVO RIVAS ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta a los folios dos (2) y tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de ENERO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09 de MARZO de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 10 de ENERO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado MANUEL DE LA CRUZ CALVO RIVAS podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 10 de ENERO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 10 de ENERO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 10 de ENERO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 10 de ENERO del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.