REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004382
ASUNTO : RP01-P-2009-004382

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el Abogado Robert Alcalá, en su carácter de Defensor Privado del imputado GERARDO GONZALEZ ARREDONDO, titular de Cédula de Identidad N° 15.935.045, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano William Jiménez y el Estado Venezolano, respectivamente, mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto a su representado como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que le ha dado cumplimiento cabal a dicho régimen por más de un año.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 30-09-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano GERARDO GONZALEZ ARREDONDO, titular de Cédula de Identidad N° 15.935.045, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consistentes en: 1.- Un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses; y 2.- La prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano William Jiménez y el Estado Venezolano,

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado de autos, cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, aunque en sus inicios de manera irregular por cuanto a veces se saltaba la presentación del mes de correspondía, no obstante, puede apreciarse que continuó cumpliendo el régimen impuesto por un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a que se encuentra sometido el imputado GERARDO GONZALEZ ARREDONDO, titular de Cédula de Identidad N° 15.935.045, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano William Jiménez y el Estado Venezolano, respectivamente. Notifíquese al imputado de autos la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y al Defensor Privado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta relativa al régimen de presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL B