Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 14 de febrero de 22 de Octubre del 2005, en la causa seguida al Adolescente:xxx, venezolano, de 18 años de edad, tiutlar de la Hijo de xxxx domiciliado en la Av. Perimetral, cruce con Ruíz Pineda, Calle Puerto Rico, casa N° 16 de ésta ciudad, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de OCHO (08) MESES, ésta medida consistirá en que el sancionado realizar un curso de capacitación laboral, o realizar una actividad laboral que le sea de provecho para desempañarse a cabalidad en la vida social. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado de Ejecución del Sis.....