REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000002
ASUNTO : RP01-D-2004-000002

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de Octubre de 22 de Octubre del 2004, en la causa seguida al Adolescente: JOSÉ LUIS PEREDA MARTÍNEZ, venezolano, de 16 años de edad, Indocumentado, hijo de LUIS JOSÉ MARTÍNEZ, y de IRIS PEREDA, domiciliado en la Población de Araya, Calle Principal, cerca de la Tienda Erknay, en jurisdicción del Municipio Cruz Salamerón Acosta del Estado Sucre, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑOS, ésta medida consistirá en que el sancionado deberá continuar estudios de educación primaria o realizar una actividad laboral que le sea de provecho para desempañarse a cabalidad en la vida social. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de: FERNANDO VELÁSQUEZ. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año, las cuales consistirán en inscribirse cursar y aprobar la educación primaria o realizar actividad laboral, que le permita prepararse para la vida social y asumir de manera responsable su vida sin menoscabo de los derechos de los terceros, actuando de una manera ajustada a derecho. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 09-02-2003 hasta el 10-02-2003, por lo que estuvo detenido UN (01) (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. TERCERO: Se acuerda fijar el día 23-03-2005, a las 12 del mediodía, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.