REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000111
ASUNTO : RP01-D-2004-000111
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de FEBRERO DE 2005, en la causa seguida al Adolescente: DAVID RAMÓN GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad No. V- 19.761.779, hijo de MARÍA ESTHER CALVO y DANILO RAFAEL SUÁREZ, domiciliado en la Urbanización La llanada Vieja, calle principal, casa S/N de ésta ciudad, mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, ésta medida consistirá en que el sancionado deberá continuar los estudios correspondientes al último año siguiente al aprobado, a fin de prepararse para realizar una actividad que le sea de provecho para desempañarse a cabalidad en la vida social. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: LESIONES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de:MIGUEL ÁNGEL BRACHI AZÓCAR. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) año y seis (06) meses, las cuales consistirán en inscribirse cursar y aprobar el año siguiente al último aprobado de la educación básica y así prepararse para la vida social y asumir de manera responsable su vida sin menoscabo de los derechos de los terceros, actuando de una manera ajustada a derecho. SEGUNDO: Que el sancionado de autos NO estuvo detenido. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. TERCERO: Se acuerda fijar el día 06-04-2005, a las 11:30 de la mañana, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.