Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN LOGAN GARCIA, venezolana, natural de Mapire- Guiria la Costa, Municipio Valdez, de 36 años de edad, nacida en fecha 05/07/1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.473, de profesión u oficio desconocido, hija de José Ángel Logan y Carmen Edeis Garcia, y residenciada en: sector la victoria, calle 17 cerca de nueva Guiria, casa sin numero, color anaranjada, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA.....