REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004531
ASUNTO: RP11-P-2016-004531


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOEL DEL CARMEN RODRIGUEZ Y EDGAR JOSE MARTINEZ; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a los acusados JOEL DEL CARMEN RODRIGUEZ Y EDGAR JOSE MARTINEZ, quienes manifestaron: nosotros cumplimos con lo que nos impuso el tribunal. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, pudiéndose constatar con el informe que se consigna en el presente acto donde se evidencia a través de imágenes fotográficas y constancia emitida por el Consejo Comunal “Nuestra Señora de el Pilar”, municipio Benítez, que efectivamente los mismos dieron cumplimiento a su labor comunitaria, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: “revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de constancia e imágenes fotográficas emitida por el Consejo Comunal correspondiente, que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el Tribunal y, en consecuencia, se extinga la acción penal.” Es todo.



DECISION
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los ciudadanos JOEL DEL CARMEN RODRIGUEZ Y EDGAR JOSE MARTINEZ, las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: la siembra de cincuenta (50) de plantas ornamentales y/o frutales en la siguiente dirección: Urbanización Nuestra señora del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en este acto de constancia de Cumplimiento; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOEL DEL CARMEN RODRIGUEZ Y EDGAR JOSE MARTINEZ, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOEL DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolano, natural del Pilar , Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.736, nacido en fecha 03-08-1969 , hijo de de Francisco Rodríguez y Milaini Hernández, residenciado urbanización Nuestra señora del Pilar calle Principal, casa Nº 5 cerca de la prefectura, el Pilar Municipio Benítez del estado Sucre y EDGAR JOSE MARTINEZ, venezolano, natural del pilar , Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.291.796, nacido en fecha 02/04/1970, hijo de Aquino Martínez y Margarita González, residenciado urbanización Nuestra señora del Pilar calle Principal, casa Nº 3 cerca de la prefectura, el Pilar Municipio Benítez del estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA