REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002712
ASUNTO: RP11-P-2013-002712

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA; por la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expuso: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, pudiéndose constatar informe que consigno de la Oficina Ambiental de Guiria en la persona de Juan Brito, Municipio Valdez estado Sucre, donde se puede constatar que efectivamente el mismo cumplió con su labor comunitaria, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Marcos Campos, quien expuso: “revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y, en consecuencia, se extinga la acción penal.” Es todo.
DECISION
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir el ciudadano VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA, las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses, la siguiente: Labor Comunitaria de reforestación o siembra de Veinte (20) árboles de Apamates en la zona afectada ubicada en sector la Toma, rio Guatapanare Municipio Valdez Estado Sucre.; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal de Oficina Ambiental de Guiria en la persona de Juan Brito, Municipio Valdez estado Sucre; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA, por la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA, Venezolano, de 64 años de edad, nacido en fecha: 30/04/1949, de profesión u oficio Productor agropecuario, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 4.038.438, y residenciado en: Guiria, sector Río de Guiria, via la toma, casa N° 02. Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al imputado. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA