este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Se le redime al Penado JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.416.435, soltero, nacido en fecha 09/07/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; de profesión u oficio pescador, hijo de Mateo Quijada y Yhajaira Patiño, residenciado en El Guamache, Güerito, Sector La Playa, casa S/N°, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; LA PENA de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar el lapso de la pena física más la Redención, haciendo un total de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA. TERCERO: Sumado el lapso d.....