REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003978
ASUNTO : RP01-P-2010-003978
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 07 de febrero del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2012, a favor del penado JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.416.435, soltero, nacido en fecha 09/07/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; de profesión u oficio pescador, hijo de Mateo Quijada y Yhajaira Patiño, residenciado en El Guamache, Güerito, Sector La Playa, casa S/N°, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 11 de Marzo del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.416.435, soltero, nacido en fecha 09/07/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; de profesión u oficio pescador, hijo de Mateo Quijada y Yhajaira Patiño, residenciado en El Guamache, Güerito, Sector La Playa, casa S/N°, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Setenta (170) al Ciento Setenta y Tres (173) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, fuera del lapso establecido en la ley, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha 31 de Marzo del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Cuarto de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se aprecia inserto al expediente, al revisar las actas que conforman la presente causa, que en el Informe de fecha 26/01/2012, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como I era. REDENCION” a favor del penado JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, precisándose que trabajó como ARTESANO, en los lapsos comprendidos, desde el 24/10/2010 al 25/01/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; fue detenido el día 24 de Octubre del año 2010, hasta el día de hoy, 09 de Febrero del año 2012, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, más la Redención del día de hoy por SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, para un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena que finalizará el 10 de Marzo del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Se le redime al Penado JUAN LUÍS QUIJADA PATIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.416.435, soltero, nacido en fecha 09/07/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; de profesión u oficio pescador, hijo de Mateo Quijada y Yhajaira Patiño, residenciado en El Guamache, Güerito, Sector La Playa, casa S/N°, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; LA PENA de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar el lapso de la pena física más la Redención, haciendo un total de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA. TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena que finalizará el 10 de Marzo del año 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. Así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO