REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002666
ASUNTO : RP01-P-2009-002666
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 07 de febrero del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2012, a favor del penado CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-09-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.881, hijo de Carlos Peña y Milagros Campos, domiciliado en la Avenida Universidad, antiguo Edif. Manhattan, específicamente frente a la Universidad de Oriente, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 30 de Noviembre del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-09-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.881, hijo de Carlos Peña y Milagros Campos, domiciliado en la Avenida Universidad, antiguo Edif. Manhattan, específicamente frente a la Universidad de Oriente, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) al doscientos Cincuenta y Cuatro (254) del Expediente (3° Pieza); y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 17 de Diciembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGER JESÚS MATA PRESILLA (OCCISO).
Se aprecia inserto al expediente, al revisar las actas que conforman la presente causa, que en el Informe de fecha 26/01/2012, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como I era. REDENCION” a favor del penado CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS, precisándose que trabajó como ARTESANO, en los lapsos comprendidos, desde el 10/06/2009 al 25/01/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; fue detenido el día 20 de Junio del año 2009, hasta el día de hoy, 09 de Febrero del año 2012, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más la Redención del día de hoy por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena que finalizará el 04 de Marzo del año 2023.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Se le redime al Penado CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-09-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.881, hijo de Carlos Peña y Milagros Campos, domiciliado en la Avenida Universidad, antiguo Edif. Manhattan, específicamente frente a la Universidad de Oriente, Cumaná, Estado Sucre; LA PENA de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar el lapso de la pena física más la Redención, haciendo un total de pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS. TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, le falta por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena que finalizará el 04 de Marzo del año 2023. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. Así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO