REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002361
ASUNTO : RP01-P-2009-002361
Visto el Informe recibido en la presente causa, en esta misma fecha 07 de Febrero del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/01/2012, a favor del penado SERGIO ELÍAS TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.422, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 14 de Enero del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al penado SERGIO ELÍAS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.422, nacido en fecha 17-02-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MONCADA DOMADOR.-
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/02/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado SERGIO ELÍAS TINEO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano, arrojó un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 26/01/2012, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “II da REDENCION” a favor del penado SERGIO ELÍAS TINEO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 09/02/2011 al 25/01/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once (11) Meses y Dieciséis (16) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 30 de Mayo del año 2009, hasta el día de hoy, 09 de Febrero del año 2012. Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. 1° Redención (08/02/2011): de SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. 2° Redención (09/02/2012): de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redenciones): TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE ABRIL DEL AÑO 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado SERGIO ELÍAS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.422, nacido en fecha 17-02-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE ABRIL DEL AÑO 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-