Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXX la cual se le iniciara por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del Estado venezolano y de los ciudadanos XXXX; POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días, DE MANERA SIMULTANEA, CONSISTENTES EN: 1.-EN CUANTO A LAS REGLAS DE CONDUCTA REINSERTARSE AL SISTEMA LABORAL, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO ACTUALIZADA, CADA TRES (03) MESES POR EL TIEMPO A CUMPLIR DE SANC.....