ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005861
CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa Nº RP01-D-2007-000293, seguida al sancionado XXXXXXX, quien fue SANCIONADO A CUMPLIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXX, de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
Primero: En fecha 12-02-2009, (folio 39, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a nueve (09) meses de privación de libertad, al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 segunda parte y el 272 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX.
Segundo: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 24-08-2004, hasta el día 02-09-2004, por lo que estuvo detenido nueve (09) días. Aprehendido en fecha 29-01-2009 quedando privado de su libertad hasta el día de hoy 27-08-2009, lleva privado de su libertad el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, para un total de privación de libertad de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lo cual deberá cumplir a través de la medida de libertad asistida, como con secuencia de la revisión de la sanción privativa de que fue objeto el 28-07-09.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida en fecha 13-08-2009, dando continuidad a la misma por lo que acudió los meses de octubre y diciembre del año pasado, lo que quiere decir que ha cumplido la totalidad de la misma, tal como se evidencia a los folios 111,113 y 128 de segunda pieza del expediente.
CUARTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello y trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
SEXTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXX
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que por el lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días venía cumpliendo el sancionado conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, por cumplimiento de la misma.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo ante el SAPINAES, por lo que no deberá presentarse más ante esa Institución, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se declara, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto
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