REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000293
CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa Nº RP01-D-2007-000293, seguida al sancionado xxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del Estacionamiento “Serví Grúas Oriente”, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses, de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxx, fue sancionado en fecha 04-08-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “B” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxx, fue aprehendido en fecha 27-09-07 al 29-09-07, por lo que estuvo detenido dos (’02) días, faltándole por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días
TERCERO: Que en fecha 26 de mayo de 2009, se revisó la sanción y se sustituyó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por la de libertad asistida, por un lapso menos a saber nueve (09) meses.
CUARTO: Que el sancionado xxxxxxxx, inició el cumplimiento de la sanción en fecha 26-05-2009, dando continuidad a la misma hasta la presente fecha 28-01-2010, ha cumplido nueve (09) meses , lo que quiere decir que ha cumplido la totalidad de la misma.
QUINTO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello y trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxx, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
SEXTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que fuere impuesta al sancionado xxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del Estacionamiento “Serví Grúas Oriente”, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que por el lapso de nueve (09) meses venía cumpliendo el sancionado conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, por cumplimiento de la misma.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo ante el SAPINAES, por lo que no deberá presentarse más ante esa Institución, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxx conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se declara, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza


La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto