este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 19/07/08, por la ciudadana Luisa Glendys Villahermosa Mota, de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.399.917, residenciada en Caiguire, sector Brisas del Mar, 3ra, calle detrás del Estadio, N°- 01, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, por ante la unidad de atención a la mujer victima de la violencia, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el d.....