REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000258
ASUNTO : RP01-P-2009-000258
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 24/10/08, por la ciudadana Francisca del Valle Quijada Real, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.214.679, residenciada en la Urb. Los Chaimas, bloque 25, piso 04, Cumana- Estado Sucre; por ante la fiscalia Décima del Estado Sucre; habida cuenta que los hechos analizados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de ninguna ley de carácter penal y menos aun dentro de las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la denuncia versa sobre desocupación de un inmueble, acción esta que es de carácter civil y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez iniciada la investigación se llegare a determinar que los hechos objetos del proceso no constituyen ilícitos penales, debe solicitarse la desestimación, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.- Este Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 24/10/08, por la ciudadana Francisca del Valle Quijada Real, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.214.679, por ante la fiscalia Décima del Estado Sucre; quien expuso: Mi concubino me boto de la casa, porque todos los días era una discusión hasta las 2:00 de la mañana y estaba afectando a mi hija, yo me fui para evitar más problemas, el quedo de acuerdo que yo al conseguir una casa me iba a entregar lo que yo tengo en la casa de el, y ahora me dice que no me va a entregar nada.- Es todo. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 24/10/08, por la ciudadana Francisca del Valle Quijada Real, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.214.679, residenciada en la Urb. Los Chaimas, bloque 25, piso 04, Cumana- Estado Sucre; por ante la fiscalia Décima del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ f.,
La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,
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