REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000269
ASUNTO : RP01-P-2009-000269

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 19/07/08, por la ciudadana Luisa Glendys Villahermosa Mota, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.399.917, residenciada en Caiguire, sector Brisas del Mar, 3ra, calle detrás del Estadio, N°- 01, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, por ante la unidad de atención a la mujer victima de la violencia, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; habida cuenta que los hechos analizados no son susceptibles de ser subsumidos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, pero su enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, debe solicitarse la desestimación, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.- Este Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 24/10/08, por la ciudadana Luisa Glendys Villahermosa Mota, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.399.917, por ante la unidad de atención a la mujer victima de la violencia, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien expuso: “bueno; como a las 03:30 Hrs de la mañana del día de hoy, se presentaron varias personas que fueron identificadas por mi persona como: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ (A) BOQUITA, ENDER OLIVERO (A) PIQUIMON, JOSUÉ HERNÁNDEZ (A) PURRUNGO, ÁNGEL AGUILERA, además de dos personas que supuestamente vinieron de Caracas, donde uno de ellos anda con muleta, y empezaron a efectuar disparos para la casa, lanzando piedras, y botellas, observando a un hijo mió que estaba en la calle que venia ensangrentado y me dijo que había sido golpeado por estas personas, es de señalar que en contra de estas misma personas yo formule una denuncia por el C.I.C.P.C, de esta ciudad, el día 24/01/08, y por ante este despacho, pero no recuerdo la fecha”.- Es todo.- Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 19/07/08, por la ciudadana Luisa Glendys Villahermosa Mota, de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.399.917, residenciada en Caiguire, sector Brisas del Mar, 3ra, calle detrás del Estadio, N°- 01, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, por ante la unidad de atención a la mujer victima de la violencia, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ f.,






La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,