REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003972
ASUNTO : RP01-P-2008-003972
Vista el pedimento formulado por la ABG. MILDRE TARACHE, en su carácter de fiscal Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: en virtud de los reiterados diferimientos del presente acto a razón de la incomparecencia del imputado de autos, solicito a este tribunal acuerde orden de aprehensión en su nombre a los fines de que sea capturado y puesto a la orden de este tribunal.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:
En fecha 31/08/08, el Tribunal Quinto de control de este circuito Judicial penal, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PEDRO FELIX COVA ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.994.502, de veinte (20) años edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la carretera Nacional Cumaná Carúpano, sector Cotua, San Antonio del Golfo, casa sin número, al frente de la Escuela Bolivariana la Cotua, Municipio Mejías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre cada Diez (10) días, por el lapso de seis meses.
En fecha 04/10/08, el fiscal Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de la circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, presento formal acusación contra el imputado PEDRO FELIX COVA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro.-. V- 20.994.502, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que el imputado PEDRO FELIX COVA ARIAS, quedo debidamente notificado al acto de audiencia preliminar pautado para los días 06/11/08, y 06/02/2009, tal como se observa a los folios 74 , 75 y 78 y 79 del presente asunto, entorpeciendo de este manera el imputado el proceso seguido en su contra.- Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO PEDRO FELIX COVA ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.994.502, de veinte (20) años edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la carretera Nacional Cumaná Carúpano, sector Cotua, San Antonio del Golfo, casa sin número, al frente de la Escuela Bolivariana la Cotua, Municipio Mejías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. . En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese orden captura adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCIAS MARVAL
|