Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO practicada en fecha 18 de Diciembre de 2.003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, realizada por el ciudadano JULIO CESAR PATIÑO, titular de la cédula de identidad número 524.515, asistido por el Abogado GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ , inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.834, y en consecuencia SE REVOCA EL EMBARGO PREVENTIVO practicado en fecha 18 de Diciembre de 2.003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre sobre los siguientes bienes muebles: un (01) televisor marca Samsung de .....