REPUBLICA BOLLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANA, 09 DE FEBRERO DE 2.004.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE NRO. 08670.-
Por cuanto el Tribunal observa que en la oportunidad legal correspondiente no se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD de la presente Demanda, no pudiendo hacerlo en dicha oportunidad, en virtud del alto cúmulo de trabajo existente en el mismo, lo que hace imposible que todas las providencias puedan pronunciarse dentro del lapso fijado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena proveer en esta misma fecha, sobre dicha admisibilidad y Vista la anterior Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el Ciudadano LUIS RAFAEL KATTAA ARNABIT, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.691.612, Comerciante, casado y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio HILDA MARCANO, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8.232.618, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.914 y de este domicilio; este Tribunal para admitir la presente Demanda, hace las siguientes observaciones:
El solicitante, en su escrito libelar, manifiesta: …” realicé la venta de la cava cuarto 60M2 capacidad-240+360+240 al ciudadano Luis G. Guevara, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.978.873, comerciante y de este domicilio, de manera verbal fijando un precio para la venta de Diez Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000.000,oo), los cuales serían cancelados en un lapso de Tres meses (90 días) continuos en este momento se formalizaría el documento de venta de auto la notaría pública respectiva, a pesar de ello en ese mismo momento le hice la entrega material del bien objeto de esta venta y obligándome al saneamiento de Ley, transcurrido ese tiempo el comprador comenzó a dar excusas … que hicieron imposible que la venta se perfeccionara, por lo que el comprador no pagó nunca el precio de la venta de la cava cuarto a pesar de ya estar el comprador en posesión material de la cava…” y continua alegando en el Capítulo Segundo, referente a los fundamentos de Derecho, de la siguiente manera: …”Fundamento mi demanda en los Artículos 1.474 del Código Civil vigente, el cual reza, textualmente: “la venta es un contrato por el cual el vendedores obliga a transferir la propiedad de n casa y el comprador a pagar el precio en concordancia con los artículos 1.487.1.503, 1.527, 1.531 del Código Civil vigente, el cual reza textualmente: Art. 1.487: “La tradición se verifica poniendo la casa vendida posesión del comprador”. Art. 1.503, “por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel: A) de la posesión pacíficade la casa vendida, B) de los vicios o defectos ocultos de la misma. Art. 1.527 “la obligación comprador es pagar el precio en el dia y en el lugar determinado en el contrato. Art. 1.531 “cuando se trate de cosas muebles, la revolución de la venta se verifica de pleno derecho en interés del vendedor, si el comprador no se ha presentado a recibir, no ha ofrecido el precio, a menos que le haya otorgado un plazo más largo para esto”…(sic).
El Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “No podrán acumularse en el mismo libelo, pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Esta Juzgadora, observa que en el presente Libelo de Demanda, el Demandante hace su fundamentación en procedimientos incompatibles, es decir, las pretensiones a que se refiere, tienen procedimientos diferentes.-
Por los razonamientos antes expuestos y la norma anteriormente transcrita, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, por ser contraria a lo establecido en la Ley. Cumaná, 09 de Febrero de 2.004.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
ICBL/LFdeM.-
|